Código Penal Artículo 179 A Estado de Guanajuato
Código Penal Guanajuato
Artículo 179 A.
Comete el delito de trata de personas quien induzca, procure, permita, favorezca, reclute, retenga, acoja, promueva, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una o más personas para someterlas a cualquier forma de explotación, ya sea de carácter sexual, o de trabajos o servicios impuestos, o con la intención, contra su voluntad, de la extracción de órganos, tejidos o componentes.
El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad de este delito, no constituirá excluyente del mismo.
Estado de Guanajuato Artículo 179 A Código Penal
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